Empresa autorizada para canjear la PEVS

En Felizvita, asesoramos, gestionamos y tramitamos por ti la Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS). Somos una empresa autorizada por la Departament de Treball , Afers Socials i Families, de la Generalitat de Catalunya.

¿Qué es la prestación PEVS?

Actualmente la Generalitat de Catalunya pone a disposición de las personas dependientes diferentes ayudas. Entre otras tenemos la PEVS, directamente ligada al servicio de asistencia a domicilio privada. Dicha ayuda “PEVS”, se trata de una prestación económica periódica que otorga la Generalitat de Catalunya a la persona dependiente Grado II y III, en concepto de ayuda a sufragar los gastos de una asistencia o cuidados a domicilio de carácter privado. El importe de dicha ayuda dependerá del grado de dependencia (II o III) y la situación socio-económica del beneficiario,  pudiendo ser desde 426€ hasta 715€. Se trata de una ayuda Universal, es decir, cualquier persona dependiente que presente la solicitud, cumpliendo las condiciones que la Generalitat de Catalunya establece para otorgarla, serán beneficiarios de la misma.

¿Qué pasos hay que dar para obtener la PEVS?

En primer lugar tenemos que contar con el grado de dependencia reconocido.

Si no contamos con el grado de dependencia reconocido debemos iniciar el proceso a través de los Servicios Sociales del ayuntamiento donde se encuentre empadronado el solicitante o a través de oficinas de atención ciudadana y asuntos sociales/familiares. Donde tendrá que entregar la solicitud de reconocimiento de dependencia cumplimentada además de aportar la siguiente documentación.

Documentación adicional a la solicitud:

  • Copia del DNI del solicitante vigente o si se da el caso del representante legal.
  • Resolución judicial, en caso de incapacitación y acta de aceptación de tutela que lo acredite.
  • Certificado histórico de empadronamiento que acredite 5 años de residencia en territorio español, de los cuales 2 años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud, en caso de que estos periodos de residencia no queden acreditados en Cataluña. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Informe de salud original de menos de 2 años donde consten los diagnósticos vinculados con la dependencia, realizado con el modelo específico para ello y firmado por un médico colegiado. 
  • Solo si procede, Certificado de persona con discapacidad con baremo de necesidad de tercera persona que haya sido valorada fuera de Cataluña.
  • Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
  • Autorización de comprobación, por parte de las administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una vez entregada la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación requerida, se derivan a Servicios de valoración de la dependencia (SEVAD) desde donde se pondrán en contacto con el solicitante para fijar día y hora de valoración en domicilio.

La valoración consiste en una visita al domicilio por parte de un valorador profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD),  con el que se medirá la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria. Se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.

La valoración determinará el grado de dependencia del solicitante:

Grado I: Dependencia moderada. Necesita apoyo ocasional

Grado II: Dependencia severa. Necesita apoyo 2/3 veces al día y no apoyo permanente.

Grado III: Gran Dependencia. Necesita apoyo indispensable varias veces al día.

El mismo equipo procederá a elaborar un Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establecen las modalidades de ayudas más adecuadas, dependiendo de el grado de dependencia reconocido. Entre las que se encuentra la prestación económica vinculada al servicio o PEVS.

Si contamos con el grado de dependencia reconocido y queremos cambiar de ayuda o revisión de grado si hay algún cambio de la situación, podemos hacerlo. En ese caso solicitaremos un cambio de PIA. Cumplimentado la solicitud y aportando la documentación requerida para la obtención de la PEVS.

¿Qué prestación percibiré?

En función de la situación socio-económica y grado de dependencia de la persona beneficiaria, determinará la cuantía a percibir. 

Cuantías de la PEVS 2022

Grado

Máxima

Euros/mes

Mínima

Euros/mes

III

715,07

429,04

II

426,12

300,00

I

300,00

300,00

Para la obtención de la misma es importante saber qué:

  • El servicio de la ayuda a domicilio debe ser contratado a una empresa de ayuda a domicilio privada, autorizada por la Generalitat de Catalunya, como somos Felizvita.
  • El empleador de la profesional ha de ser dicha empresa.

Felizvita es una empresa aprobada por la Generalitat de Catalunya para poder hacer uso del PEVS. Actualmente, tras la contratación de la Asistencia Premium, les ponemos a su disposición, de forma totalmente gratuita, nuestro departamento jurídico para la gestión de la solicitud de dicha ayuda.  Ahorrándoles las gestiones burocráticas, de forma ágil y segura.

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