Cheque Servicio en Madrid
En Felizvita de Cuideo, asesoramos, gestionamos y tramitamos por ti el Cheque Servicio. Somos una empresa autorizada por la Comunidad de Madrid para que personas dependientes puedan hacer uso de la Prestación Económica Vinculada al Servicio.
¿Qué es el Cheque Servicio?
Actualmente la Comunidad de Madrid ofrece diferentes ayudas para las personas dependientes. Entre otras, directamente ligada al servicio de asistencia a domicilio privada, tenemos el Cheque Servicio. Este “Cheque Servicio”, se trata de una prestación económica periódica que otorga la Comunidad de Madrid a la persona dependiente, en concepto de ayuda a sufragar los gastos de una asistencia o cuidados a domicilio de carácter privado. Dichas ayudas irán desde 300 hasta 715€, dependiendo del grado de dependencia y su situación socio-económica. Se trata de una ayuda Universal, es decir, cualquier persona dependiente que presente la solicitud, cumpliendo las condiciones que la Comunidad de Madrid establece para otorgarla, será beneficiaria de la misma.
¿Qué pasos hay que dar para obtener el Cheque Servicio?
En primer lugar tenemos que contar con el grado de dependencia reconocido.
Si no contamos con el grado de dependencia reconocido debemos iniciar el proceso a través de los Servicios Sociales del ayuntamiento donde se encuentre empadronado el solicitante o a través del 010 o 012 de información al ciudadano . Donde tendrá que entregar la solicitud de reconocimiento de dependencia cumplimentada además de aportar la siguiente documentación.
Documentación adicional a la solicitud:
- Copia del DNI del solicitante o autorización del mismo para realizar su consulta.
- Empadronamiento del solicitante en un municipio de la Comunidad de Madrid, así como documento emitido por los ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud,
- Informe de salud, realizado con el modelo específico para ello y firmado por un médico colegiado. Dicho informe, que no podrá tener una antigüedad superior a tres meses respecto de la fecha de presentación, recogerá la patología principal que ocasiona la dependencia.
- Solo si procede, copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante sea pensionista de gran invalidez. Asimismo, si procede, copia de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
- Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
- Autorización de comprobación, por parte de las administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Una vez entregada la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación requerida, la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia se pondrá en contacto con el solicitante para fijar día y hora de valoración en domicilio.
La valoración consiste en una visita al domicilio por parte de un valorador profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), con el que se medirá la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria. Se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.
La valoración determinará el grado de dependencia del solicitante.
Grado I: Dependencia moderada. Necesita apoyo ocasional.
Grado II: Dependencia severa. Necesita apoyo 2/3 veces al día y no apoyo permanente.
Grado III: Gran Dependencia. Necesita apoyo indispensable varias veces al día.
El mismo equipo procederá a elaborar un Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establecen las modalidades de ayudas más adecuadas, dependiendo de el grado de dependencia reconocido. Entre las que se encuentra la prestación económica vinculada al servicio Cheque Servicio.
Si contamos con el grado de dependencia reconocido y queremos cambiar de ayuda, podemos hacerlo. En ese caso solicitaremos un cambio de PIA. Cumplimentando la solicitud y aportando la documentación requerida para la obtención del Cheque Servicio.
¿Qué prestación percibiré?
La cuantía otorgada se determinará en función del grado de dependencia y la situación socio-económica de la persona beneficiaria.
Independientemente de la capacidad económica, una vez aplicada la fórmula, esta nunca será inferior a la mínima determinada para su grado de dependencia.
Grado | Mínima | Máxima |
---|---|---|
III | 429,04€/mes | 715,07€/mes |
II | 300,00€/mes | 426,12€/mes |
I | 300,00€/mes | 300,00€/mes |
Para la obtención del Cheque Servicio vinculado a la asistencia a domicilio es importante saber qué:
- El servicio de la ayuda a domicilio debe ser contratado a una empresa de cuidados/ayuda a domicilio privada, autorizada por la Comunidad de Madrid, como es Felizvita de Cuideo.
- El empleador del profesional sociosanitario ha de ser dicha empresa.
Felizvita de Cuideo, somos una empresa autorizada por la Comunidad de Madrid para poder hacer uso del Cheque Servicio. Actualmente, tras la contratación de la Asistencia Premium, les ponemos a su disposición, de forma totalmente gratuita, nuestro departamento jurídico para la gestión de la solicitud de dicha ayuda. Ahorrándoles las complicadas gestiones burocráticas, de forma ágil y segura.